Ignacio Zuleta explica las mil pujas de la ley de medios en Ambito Financiero

¿Ley de medios K o ley de medios Clarín? ¿Qué estamos discutiendo?
¿Ley de medios K o ley de medios Clarín? ¿Qué estamos discutiendo?

Me guardé esta nota aparecida hace una semana en Ambito Financiero porque realmente me pareció muy completa e interesante. Olvidé postearla y quedó perdida por allí, y ahora pienso que la mejor manera de guardarla para releerla después es mi mismo blog (¿el autor es el primer lector de su blog, no?) La nota se titular “Medios: una pelea que es mil peleas” y habla de 4 peleas simultáneas: puja por negocios, pujas ideológicas, pujas en las posiciones políticas y en los destinos electorales. Es de Ignacio Zuleta, y dice así:

El debate sobre la ley de medios domina en el escenario político de forma excluyente, pero el público no se ha enterado de qué se discute. No por insuficiencia, sino porque los mensajes de quienes protagonizan esa puja parecen interesados en trasmitir la música y no la letra. La ley de medios, diría McLuhan, viene en un incompleto mensaje. Gobierno, oposición y grupos de medios lanzan consignas sobre los beneficios o los maleficios de la norma en que discute ahora el Senado, pero hay ausencia de explicaciones sobre lo que se debate.

Esa inopia es más grave cuando algunos legisladores que hasta participan en encendidas mesas de discusión demuestran no haber leído a fondo el texto; tanto, que el dictamen que aprobó Diputados tiene notas al pie de los artículos clave para que los legisladores -tan a oscuras como el público- se enterasen de qué se trata.

La iniciativa, en realidad, resume varios proyectos de ley, algunos de alta complejidad, como los que afectan el ordenamiento técnico; otros son igualmente complejos en lo jurídico. También avanza el proyecto en controles, comisiones de vigilancia, restricciones a posesión cruzada de medios, cuotas de mercado, etcétera. Es comprensible que el público se engañe -aun teniendo a disposición la letra del proyecto (ver www.ambito.com)- acerca de lo que está en cuestión sobre las razones para que se planteen semejantes diferencias entre quienes opinan dentro y fuera del Congreso, y también acerca de cuáles pueden ser las consecuencias generales si la norma llega a aprobarse tal cual se la conoce. Aquí, un resumen del trasfondo de esta pelea en la que Gobierno y oposición simulan jugar todo:

En lo ideológico, el proyecto expresa la opinión dominante en la dirigencia política de que los medios actúan como si fueran formaciones que compiten con ellos. Esa idea, arraigada en las teorías de la comunicación que animaron a las dictaduras del siglo pasado, entiende que los medios (gráficos, audiovisuales) manipulan las conciencia y direccionan a la opinión pública. Esta falacia manipulatoria nunca ha sido demostrada y ha sido superada en la propia teoría de comunicación contemporánea, que aporta criterios que permitirían demostrar lo contrario, es decir, que las decisiones individuales y colectivas en materia política y en otros terrenos se toman a partir de percepciones alimentadas por experiencias por fuera del universo mediático. Juan Perón, que en materia de prensa instauró una dictadura confiscando diarios y medios audiovisuales entre 1946 y 1955, intuyó esto cuando dijo en 1973: «Me echaron con todos los medios a mi favor y gané las elecciones cuando los tenía en contra». Más cerca del presente, si los medios ejercieran alguna influencia en el público, Ítalo Luder habría ganado en 1983, Eduardo Angeloz en 1989 y José Bordón habría entrado en el ballottage de 1995. Esos candidatos recibieron el apoyo tácito y/o explícito de los medios cuando fueron a elecciones, que ganaron Raúl Alfonsín y Carlos Menem.

En cuanto al sistema nacional de medios, el proyecto recoge el consenso que existe no sólo en la dirigencia política de que es necesario desbaratar situaciones de abuso de la posición dominante en algunos grupos de medios en ciertos mercados, no sólo el de la región metropolitana, donde el Gobierno ha señalado expresamente al Grupo Clarín. En los últimos 30 años, se han hecho estudios sobre este problema en los EE.UU. y la Comunidad Europea que concluyen en que la concentración de medios afecta al derecho de expresarse y de recibir información por parte del público. Todas las normas «anti-trust» que se aplican en esos países se basan sobre estas conclusiones. La Argentina, donde el sistema de medios ha crecido por fuera de las normas sin ningún tipo de control, tiene una deuda con el público en materia de concentración de medios.

El proyecto insiste en la prohibición de la formación de redes nacionales de medios. En esto, es la ley menos peronista que podía imaginarse con un Gobierno peronista. La prohibición de las redes fue una decisión que tomó el Gobierno de la llamada Revolución Libertadora en los primeros decretos-ley de ordenamiento de medios que repitieron en este punto todas las leyes del último siglo. La idea era impedir que se repitiese la ominosa experiencia del peronismo y el unicato de medios. Esa prohibición ha regido desde entonces en la ley, pese a que se ha consentido desde el Estado la integración de redes de hecho que trampearon esa cláusula. El proyecto mantiene esa inhibición, pero intenta imponer la artimaña de que se le permite al Estado formar redes nacionales sin límite alguno. No es una ironía presumir que, si esta ley se aplica alguna vez, el propio Estado sea llevado ante los tribunales de defensa de la competencia con la acusación de ejercer un monopolio.

La saludable doctrina de que, en un país autoritario como la Argentina, es bueno que no haya redes nacionales de medios que concentren la información -tal como evitan ese mal los Estados Unidos, Brasil o la mayoría de los países europeos- convive con una realidad, que es el desarrollo de la tecnología. Ésta no sólo favorece la convergencia, sino que acompaña a uno de los axiomas actuales de la teoría de la comunicación: information wants to be free (la información quiere ser libre). No hay forma de que el libre fluido de las emisiones pueda ser controlado, y eso es beneficioso, porque cumple con uno de los sueños de la modernidad: el del acceso universal a la totalidad del conocimiento. El proyecto, con un sesgo estatizante, intenta recortar el flujo de la información al permitir, por ejemplo, que las radios del interior puedan tomar señal de la Capital Federal hasta un determinado porcentaje, y en ciertos horarios (no los centrales). Si esto llegase a aplicarse, el público accederá a esas señales a través de internet, de antenas personales, los celulares, etcétera. Este debate se planteó hace 20 años, cuando la administración Alfonsín impidió que se instalasen antenas satelitales para recibir TV nacional o internacional en las provincias. Fue una pelea florida que sepultó el desarrollo del cable, en ese momento, una avanzada de la modernidad. Tiene poco fundamento que una ley convierta al público de las provincias en cautivos de caciques locales de la comunicación como si fueran ciudadanos de segunda; como tampoco lo tiene que se permita la formación de cadenas legales o de facto que desplacen a los medios locales. El proyecto no aporta claridad a este debate de fondo.

La iniciativa puede ir desbrozándose como una cebolla, y se irán descubriendo otros debates que subyacen en el terreno de la comunicación. El proyecto ha desatado una pelea de negocios que explica lo que se dice y se oculta de un lado y del otro. El Gobierno ha señalado, en boca de Cristina de Kirchner y de Gabriel Mariotto, al Grupo Clarín y al Grupo Vila como sus adversarios, y a quienes quieren arrebatarle la hegemonía en algunos mercados. Estos grupos se defienden a través de sus medios con advertencias sobre la desaparición de señales y ataques a las previsiones del proyecto en cuanto a los organismos de vigilancia. Otras voces callan, seguramente a la espera de que la ley prospere y les dé una oportunidad para avanzar sobre la tierra arrasada que dejen los grupos forzados a la desinversión. No es nuevo en la Argentina que con el apoyo de medidas de Gobierno haya sectores que intenten crear un grupo anti-Clarín; ocurrió bajo el Gobierno de Carlos Menem con casi los mismos protagonistas de hoy y bajo las mismas condiciones: Gobierno que termina en debilidad y despertar del demonio de la prensa culpable. Menem repitió hace una década las mismas consignas que el Gobierno Kirchner cuando decía que lo importante era la opinión pública y no la opinión publicada.

El proyecto es, antes que nada, un intento del Gobierno de demostrar que puede gobernar y contradecir el dictamen que afirmaba que después de perder las elecciones del 28 de junio le sería imposible administrar hasta 2011, especialmente después del 10 de diciembre, cuando el kichnerismo reduzca la cantidad de bancas en el Congreso. Atribuirse victorias legislativas es la manera de simular músculo, aunque sea mediante el ardid de promover proyectos que eran de la oposición. En la Argentina, la que quería estatizar Aerolíneas y las AFJP y avanzar en esta ley de medios era la oposición radical, frente a un peronismo que consiente hasta hoy el estatus de los medios y que había privatizado las pensiones y la aerolínea de bandera. Néstor Kirchner avanzó con esos tres proyectos, porque con eso obliga a la oposición a la insinceridad de oponerse a algo en lo que creen por razones de oportunidad política. En el caso del proyecto de medios, es más claro, porque replica tan exactamente el contenido de otros que presentaron los radicales, al punto de que hasta repite erratas de la iniciativa de la administración de Fernando de la Rúa. Más allá de lo que diga, el Gobierno hace todo para que la ley, cualquier ley, salga. Por eso bajó a las telefónicas, introdujo más de 200 cambios en el proyecto original y está dispuesto a ceder en el Senado con tal de que mañana se diga que logró reformar la ley de Videla. Es parte de esa pelea que el Gobierno mantenga hasta último momento el plazo de un año para que los grupos concentrados se deshagan de sus activos; será la oportunidad dorada de cualquier Gobierno que se va, tener centenares de licencias de radio y TV para concursar antes de dejar el poder.

Cabe preguntarse si este proyecto que son cien proyectos llegará alguna vez a aplicarse en un país donde tampoco se respetaba la ley anterior. En un país con institucionalidad de baja intensidad, con gobiernos débiles que no pueden asegurar el mínimo de lo que justifica la existencia, es de una ingenuidad conmovedora creer que de un día para el otro cambiará el panorama de los medios. Sería como creer que se puede blanquear la economía de la noche a la mañana o que se puede eliminar del todo la evasión impositiva. La andadura de la norma se empastará seguramente en los tribunales con amparos y otras acciones de los que se sientan afectados por su aplicación o su no aplicación, alimentando la idea de que lo institucional, en la Argentina, es plano. La iniciativa tiene mucho de un gobierno de abogados, que creen que cambiando la ley se cambia la realidad, cuando seguramente es la realidad la que hace las leyes.

Qué cambia y qué se discute

El expediente 22 que el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso, proyecto de ley sobre regulación de los servicios de comunicación audiovisual, establece un nuevo marco normativo en la relación entre el Estado y los medios. A continuación, los principales puntos:

Se reducen de 24 a 10 las licencias de servicios abiertos (radio y TV) que puede poseer una persona o grupo. Para la explotación de servicios de televisión por cable se concederán hasta 24 licencias en diferentes localizaciones, pero «en ningún caso la tenencia puede prestar más del 35 por ciento del total de abonados».

En el caso de soporte satelital, las licencias se limitan a sólo una por grupo y queda excluida la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual.

En lugar de 15, las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar por 10 años más, previa realización de audiencias públicas.

El artículo 7 deja en manos del Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, «la administración, asignación, control y cuanto concierna a la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico destinados al servicio de radiodifusión».

El artículo 14 establece que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual será ejercida por un directorio integrado por siete (7) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional y con mayoría del oficialismo: un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo Nacional; tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios (corresponderá uno a la mayoría o primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias); y dos directores propuestos por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (uno de ellos debe ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales).

El artículo 25, uno de los reformados por el Gobierno antes de la votación en Diputados, excluyó a las empresas telefónicas de la grilla de prestadores y estableció condiciones de admisibilidad para las personas de existencia ideal:

– No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual extranjeras.

– En el caso de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, sus directivos y consejeros no deberán tener vinculación directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones, nacionales o extranjeras del sector privado comercial.

El artículo 29 establece restricciones en cuanto al capital social de las prestadoras: «Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial, deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30% siempre que este porcentaje no signifique poseer directa o indirectamente el control de la voluntad societaria».

El artículo 32 también generó polémica. Allí se legisla que «las licencias para servicios de radiodifusión abierta cuya área primaria de servicio supere los 50 kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de 500.000 habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo Nacional. Las correspondientes a los restantes servicios de comunicación audiovisual abierta y servicios de comunicación audiovisual por suscripción, que utilicen vínculos radioeléctricos no satelitales y que se encuentren planificadas, serán adjudicadas por la Autoridad de Aplicación».

El artículo 47, de acuerdo con las denuncias de la oposición, establece un control bianual velado: «Adecuación por incorporación de nuevas tecnologías. Preservando los derechos de los titulares de licencias o autorizaciones, la Autoridad de Aplicación deberá elevar un informe al Poder Ejecutivo Nacional y a la Comisión Bicameral, en forma bianual, analizando la adecuación de las reglas sobre multiplicidad de licencias y no concurrencia con objeto de optimizar el uso del espectro por la aplicación de nuevas tecnologías».

El artículo 76 fue modificado, a pedido del socialismo, en la sesión de la madrugada del jueves de la semana pasada en la Cámara de Diputados, y se le agregó un párrafo que fija un tope a la publicidad oficial. «La Autoridad de Aplicación dispondrá, previa consulta al Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, los topes de publicidad oficial que podrán recibir los servicios de carácter privado comercial o sin fines de lucro, atendiendo las condiciones socioeconómicas, demográficas y de mercado de las diferentes localizaciones (…). Para la inversión publicitaria oficial, el Estado deberá contemplar criterios de equidad y razonabilidad en su distribución, atendiendo los objetivos comunicacionales del mensaje en cuestión».

En el artículo 103, se establecen sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, sus reglamentaciones o las condiciones de adjudicación, que darán lugar a la suspensión de publicidad o incluso a la caducidad de la licencia o el registro.

El artículo más resistido, no sólo por opositores, sino también por algunos legisladores del oficialismo, es el 161, donde se fija el plazo de un año para que las empresas que no se adapten a las regulaciones de la nueva ley se desprendan de sus activos. Para algunos senadores kirchneristas, como Guillermo Jenefes, esta disposición vulnera derechos adquiridos y la seguridad jurídica: «Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por ella, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente de la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo, serán aplicables las medidas que al incumplimiento -en cada caso- correspondiesen».